Este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 02 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos CARMEN MARTINEZ DE CAPOZZI, MARIA CLEMENTINA CAPOZZI DE ESTEFANO y RAFAEL SEBASTIAN CAPOZZI MARTINEZ, todos de nacionalidad venezolana, titulares de las cédulas de identidad V-6.878.007, V-5.451.349 y V-6.872.517, respectivamente son los UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ANTONIO CAPOZZI TESTA, quien era de nacionalidad venezolana, casado y titular de la cédula de identidad No. V-6.876.394, el cual falleció en fecha seis (06) de diciembre de dos mil dieciocho (2.018), Según Acta de Defunción Nº 003, de fecha quince (15) de enero de dos mil diecinu.....