DECLARAR CON LUGAR la solicitud interpuesta por el DR. ANGEL RAMON ZAMORA A., Defensor Privado, actuando en representación de acusado: ALVARO OSES, en cuanto a la sustitución de la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, por una menos gravosa de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo antes expuesto se ACUERDA, dar con lugar la solicitud interpuesta por la defensa en cuanto a la impocisón de una Medida Sustitutiva de Libertad, establecidas en el artículo 256 ordinales 3,4,5, y 6, siendo estos la presentación periódica cada Ocho (08) días ante la secretaria de este Tribunal Segundo de Juicio, Prohibición de salir sin autorización del país y de la jurisdicción del Estado Miranda y del Distrito Capital; Eximirse de frecuentar lugares de dudosa reputación y de expendio de bebidas alcohólicas y finalmente la prohibición de comunicarse con la víctima, Testigos y Expertos en la presente causa, respectivamente.