Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, las mismas TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD SOBRE LA BIENHECHURÍA compuesta por la vivienda conformada por tres (03) plantas es de TRESCIENTOS QUINCE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y NUEVE CENTÍMETROS (315,89M2), construida sobre un terreno propiedad Municipal, aproximadamente de DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CUATRO CENTÍMETROS (245,94 M2), ubicada en el SECTOR BRISAS DE ORIENTE, CALLEJÓN 1 DE MAYO, CASA S/N jurisdicción del Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se id.....