Rechaza la querella presentada Carlos Alberto Vasquez, titular de la cédula de identidad N° V-15.104.925, debidamente asistido por el Profesional del derecho Herman Roy Moreno Ochoa, titular de la cédula de identidad N° V-8.892.944, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado N° 110.234; en contra del ciudadano Franklin Antonio Palma, titular de la cédula de identidad N° V-16.418.682, por la presunta comisión del delito de: Ultraje Simple, previsto y sancionado en el artículo 222 del Código Penal Venezolano, de conformidad con lo establecido en el artículo 296 de la norma adjetiva penal, en concordancia con lo establecido en la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, de fecha 16/02/2006, en el expediente 01-0415.-