JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos: MARISOL IBARRA BLANCO; JOAN MANUEL OSORIO GONZALEZ y JORGE ALEJANDRO OSORIO GUZMAN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V-5.450.603; V-14.140.340 y V-17.498.178, respectivamente, en su condición de causahabiente concubina e hijos son los ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDEROS del causante CARLOS JULIO OSORIO MARTINEZ, quien era venezolano y titular de la cédula de identidad Nº V-3.726.011. Devuélvanse a las partes solicitantes en original, todas las actuaciones que conforman el presente expediente, constante de treinta y dos (32) folios útiles. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.