Este Juzgado sin perjuicio a terceros de igual o mejor derecho, en virtud de lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y a lo acordado en el artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18/03/2009, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02/04/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y por cuanto no habido oposición alguna DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos LOURDES RODRÍGUEZ DE TEIXEIRA, CARLOS ALBERTO TEIXEIRA RODRÍGUEZ, JUAN LUIS TEIXEIRA RODRÍGUEZ, y JOSÉ MANUEL TEIXEIRA RODRÍGUEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-6.196.384, V-6.292.105, V-11.930.344, y V-6.196.440, respectivamente, sobre las bienhechurías cuyos linderos, medidas y demás especificaciones se identifican plenamente en la presente solicitud. En consecuencia, se ordena devolver originales de las presentes actuaciones con sus resultas a los solicitantes, previa constancia en el Libro D.....