En fuerza de las consideraciones que anteceden, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: CON LUGAR la excepción perentoria de falta de cualidad e interés activa para demandar, propuesta por los demandados JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ PERALES y JUDITH VALDERRAMA DE RODRÍGUEZ, y consecuentemente, INADMISIBLE la demanda incoada por la ciudadana DAYSI FABIOLA TREJO MONTOYA, todos ampliamente identificados, en el entendido que ésta declaratoria constituye cosa juzgada formal y no material, lo que no impide que quien no tiene cualidad e interés pueda volver a interponer la demanda, previo el cumplimiento de los extremos de ley, si adquiere la cualidad o el interés o en su defecto, la misma sea propuesta por quienes tienen cualidad e interés para ello, y así se resuelve.