En cuanto a la Aprehensión se puede evidenciar que la misma se realizo bajo las previsiones contenidas en el articulo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, motivo por el cual este Tribunal, la califica como flagrante.
SEGUNDO: Estima el Tribunal que los hechos narrados por el Ministerio Público se subsumen en la presunta comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal en concordancia con el articulo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el articulo 406 en relación con el articulo 80 del Código Penal
TERCERO: Asimismo este tribunal acuerda que la presente investigación siga el presente proceso a través del Procedimiento Ordinario, de conformidad con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en los.....