Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Control Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley; Declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por la DRA. YISEL SOAREZ PADRON en su carácter de Defensora Publica del ciudadano RAMOS VILLEGAS FREDDY RAMON, titular de la Cedula de Identidad N° 8.420.975, a cada CUARENTA Y CINCO (45). Asimismo por cuanto han transcurrido mas de dos (02) años desde la individualización de las imputadas, de conformidad a lo establecido en el articulo 321 de Código Orgánico Procesal Penal Derogado en relación con el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, es por lo que en consecuencia se ACUERDA emplazar al Fiscal Octavo del Ministerio Público, a los fines de que en un plazo de TREINTA (30) días emita el correspondiente acto conclusivo, todo en aras al debido proceso, seguridad jurídica y garantía con.....