En virtud de que la presente causa se han inhibidos tanto el Juez Segundo de Juicio de este Circuito como este Tribunal Primero de Juicio, no existiendo a partir de la entrada en vigencia del Sistema Acusatorio, suplentes asignados a los tribunales, que pudieran suplir en casos como el de marras al Juez de la Causa, no siendo potestad de los Jueces convocar a los Suplentes, de conformidad a lo previsto en la Ley Orgánica del Poder Judicial en sus artículos 48 y 49 SE ACUERDA remitir a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, la presente causa, para que sea conocida por otro Juez con competencia para ello y evitar su paralización. Líbrese los oficios correspondientes. Regístrese.