-III-
PARTE DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones anteriores este Juzgado, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR las cuestiones previas promovidas por la parte demandada la Sociedad Mercantil LICORERIA LA ARENERA 21, C.A RIF J-31736044-3, inscrita en el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 11 de agosto de 2.011, Bajo el nº07, Tomo 84-A: siendo su representante el ciudadano ANDERSON ANTONIO ABAD GONZALEZ venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-17.651.964, contenida en los ordinales 6º, 7º, 8º, 9º, 10º y 11º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, el acto de la audiencia preliminar para el viernes 14 de Mayo de 2021, a las once de la mañana (11:30 a.m.)
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESEN.....