Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 243, 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA Y EXTINGUIDO EL PROCESO, conforme a lo establecido en el artículo 267 eiusdem, en la presente solicitud de JUSTIFICATIVO DE TESTIGO, que sigue el ciudadano abogado NELSON CORNIELES ROMANACE venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.851.554 e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 36.066.-