: OTORGAR en la presente causa seguida a los imputados GUZMAN ORTA ANDERSON JOHAN, MATOS GAMBOA JESUS DANIEL, OLIVARES AVARIANO HENDER KEIBIS, GONZALEZ ALVAREZ JHOVANNY ALEJANDRO, GAMBOA MARREROELI JOSE, las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, contenidas en los artículo 242 en su numerales 3º, 5º y 8º del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en: 3º la presentación cada quince (15) días por un lapso de seis (06) meses, contados a partir de la presente fecha por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 5º la prohibición de acercarse al lugar de los hechos, y 8º la presentación de una caución económica constante de un (01) fiador por ciento veinte (120) Unidades Tributarias para cada uno de los imputados.