DECRETA la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los ciudadanos: ECHENIQUE JOSE GREGORIO, venezolano, natural de Guatire, el día: 23-10-86 de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-19.788.070 de estado civil soltero de profesión u oficio: ayudante de Albañilería hijo de: luz marina Echenique (v) y Natividad Castro(v)residenciado en Avenida Urdaneta, Carmelitas, esquina de Altagracia, edificio Pelmar, piso 06, Apto. PH telf.: 0426-912-14-14, por la comisión del delito de: ASALTO A UNIDAD DE TRANSORTE EN GRADO DE FRUSTRACION previsto. (s) y sancionado (s) en el (los) artículo (s) 357 ultimo aparte relacionado con el artículo 80 del código Penal y el delito de LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal., en agravio del ciudadano: OMAR CARRERO GARCIA, de conformidad con lo previsto en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Designando como sitio de reclusión el Internado Judicial el Rodeo II.