En razón de lo expuesto, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones Ordinaria y de la Sección de Responsabilidad Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: ADMITE el presente Recurso de Apelación de Autos interpuesto por el Abogado NELSON CORNIELES ROMANACE, INPREABOGADO Nº 36.066, en su condición de Defensor Privado en contra de la decisión dictada en fecha diez (10) de diciembre de 2013 y fundamentada en fecha diecisiete (17) de diciembre 2013, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, extensión Valles del Tuy, el cual acordó imponer de la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 236 numerales 1, 2 y 3, 237 numerales 2, 3 y parágrafo primero y artículo 238 numeral 2.....