...DECRETA: Seguir el Procedimiento Ordinario, se le concede la libertad del Adolescente: IDENTIDA OMITIDA, según el artículo 665 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le imponen las medidas cautelares establecida en el artículo 582 de la lopna, literal "B y C". Se acuerda la presentación del referido Adolescente ante el Tribunal de la causa, cada ocho (08) días, por el lapso de tres meses. Librese Boleta de Excarcelación. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.