Con fuerza en la motivación precedente este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en lo Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declarar SIN LUGAR la solicitud interpuesta por los ciudadanos MATUTE FIGUEROA FRANCISCO RAMON y ANGULO NESTOR RAMON, por cuanto no han variado las circunstancias que motivaron al Tribunal Quinto de Control a Decretar la Detención Judicial en su contra; en consecuencia se NIEGA LA IMPOSICIÓN DE UNA MEDIDA MENOS GRAVOSA para los acusados, toda vez que con las mismas no pueden ser razonablemente satisfechas las resultas del proceso y se mantiene la Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en contra de los mencionados ciudadanos; a tenor de lo establecido en los artículos 250, 251 ordinal 2º y 3° y 252, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Líbrese boleta de trasla.....