En este estado este Tribunal visto que el Adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, ha manifestado en esta audiencia que no admite los hechos en relación al delito al cual es acusado es por lo que este Juzgador ha decidido que el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, sea ENJUICIADO y se DECRETA en consecuencia la APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PRIVADO, a los fines de que el Tribunal de Juicio conozca sobre el fondo de las pruebas y emita su veredicto sobre la culpabilidad o inocencia del adolescente imputado CRISTIAN JOSE RAMOS MUJICA, por la comisión del delito de COAUTOR en el delito de ROBO AGRAVADO establecido en el artículo 455, concatenado con el artículo 458 ambos del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusden; ya que este Tribunal de control no es el competente para ello se encuentra limitado conforme al artículo 574 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASI SE DECIDE.
QUINTO: Queda establecido que el Tribunal no tiene acuerdos .....