DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto, ésta Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad que le confiere la Ley, DECLARA: ADMITE y DECLARA CON LUGAR la Inhibición planteada por la Profesional del Derecho MARIA TERESA FRANCO ARCIA, Jueza Provisoria del Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal y sede, de seguir conociendo la causa signada bajo el Nº 5CS-1472-18, nomenclatura de ese despacho, seguido en contra de los ciudadanos FREDDY OMAR IZARRA, REINALDO IZARRA y TAIBA IZARRA, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por parentesco con los ciudadanos a imputar antes mencionados, quienes son familiares de su cónyuge ABG. CARLOS ARGENIS IZARRA