DECRETA LA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en el INTERNADO JUDICIAL CAPITAL RODEO II, en contra del ciudadano: ALEJANDRO RAFAEL QUINTANA, titular de la cédula de identidad N° 19.154.701, venezolana, natural de Guatire, fecha de nacimiento: 13-02-1988, de 20n años, estado civil soltera, profesión u oficio pintor, domiciliado en: Sector las Casitas, calle Ayacucho, Casa Nro. 16, Color sin pintar de bloques, Guatire, Estado Miranda, al considerar que se encuentran llenos los extremos exigidos por el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal motivado a la presunción razonable en la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga, basada en la magnitud de la pena a imponer. En consecuencia este Tribunal encontrándose llenos los extremos de los artículo 250, 251 y 252, del citado Código Orgánico Procesal Penal, y se Ordena su reclusión en el Internado Judicial Capital Rodeo II.