Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, y la justificación promovida y evacuada al efecto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus TAHALI MILAGROS LONG RODRIGUEZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-8.764.631, a sus hijos, ciudadanos ANA NAKARI RAMIREZ LONG, CRISTIAN OSMAR RAMIREZ LONG, RANDAL ALEXANDER RAMIREZ LONG, BRAYAN MAURICIO RAMIREZ LONG y THAIBET BELIMAR RAMIREZ LONG, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-19.018.196, V-17.454.556, V-17.772.061, V-24.674.305 y V-26.255.044, respectivamente.