dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA , quien es venezolano, adolescente, de 17 años de edad, titular de la cedula de identidad numero V-24.838.802 y residenciado en GUEIME, SECTOR 2, TERCERA BATEA CASA SIN NUMERO CERCA DE LA BODEGA DE ELICEO, GUARENAS MUNICIPIO PLAZA ESTADO MIRANDA TELEFONO 0416-536-63-31, por el delito de ocultación de arma de fuego , previsto en el artículo 277 del Código Penal , todo de conformidad con lo previsto en los artículos 561, literal "d" de La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 318 ordinales 1° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal.