En consecuencia de lo precedentemente expuesto, procédase a notificar a las partes lo resuelto por este Tribunal, así como a publicarse la presente resolución judicial. Procédase a librar las correspondientes comunicaciones a la Dirección de Rehabilitación y Custodia del Recluso del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, al Consejo Nacional Electoral, a la Dirección de Prisiones del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sentencias Penales del antedicho Ministerio, y al Director del Centro Penitenciario de de Aragua, Tocorón, participando lo resuelto por éste Tribunal, a los fines previstos en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se acuerda solicitar los antecedentes penales del ciudadano penado de autos a la División de Antecedentes Penales del Ministerio previamente aludido. Líbrese boleta de traslado a nombre del ciudadano JEANS CARLOS GONZALEZ FLORES, dir.....