Este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario de Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: SINEAD GABRIEL RIOS PIMENTEL y ANTHONY ALFONSO VELASQUEZ UZCATEGUI, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-20.593.728 y V-22.772.330, respectivamente, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil de conformidad a la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con el Nº 693, de fecha 02 de junio del año 2.015. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo conyugal existente entre ellos, contraído en fecha 19 de Noviembre de 2.014, por ante el Registro Civil (Encargado) Parroquia Guatire del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda según acta N° 485.-
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