ordena la CESACION de la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, impuesta al joven IDENTIFICACION OIMITIDA, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control o de esta Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en sentencia de fecha 14 de Abril de 2003 , de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En cuanto a la medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA , las cuales consisten en: la obligación de reinsertarse al Sistema Educativo para lo cual deberá consignar constancia de inscripción y luego de estudio ante este Tribunal de Ejecución; prohibición de visitar lugares donde se realice juegos de envite y azar y/o expendan bebidas alcohólicas y prohibición de mantener cualquier tipo de contacto con el adolescente UBALDO CRESPO CEDEÑO. Se ordena mantener la medida antes mencionada ya que no es contraria a la evolución del joven de acuerdo al artículo 647 literal ¿e¿ de la Ley Orgánica de la Pro.....