Por todo lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA LA NULIDAD DE LA APRENSION del ciudadano ALEXANDER JOSE GUZMAN, titular de la Cédula de identidad N° V.-20.209.457, de 22 años de edad, soltero, de profesión u oficio: Albañil, nacido el 20-05-1983, hijo de MIRIAM GUZMAN (V) y Desconoce el nombre de su padre domiciliado en: Calle José Gregorio Hernández, sector el cocal, casa S/n, a una cuadra antes del Kinder, Higuerote, Municipio Brion del Estado Miranda, de conformidad con los Artículos, 8, 9, 243, 248, 250, 256, 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal y los Artículos 44.1, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.