en NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA RESPONSABLE al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas y lo SANCIONA a cumplir DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD en una Institución especializada en adolescentes y SEIS (06) MESES DE SERVICIOS COMUNITARIOS, conforme a lo dispuesto en artículos 583, 620, 622, 625 y 628, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las cuales deberán ser cumplidas de forma sucesiva según los lineamientos que a tal efecto disponga el Juez de Ejecución competente. Remítase por Secretaría las presentes actuaciones en su debida oportunidad procesal al Tribunal de Ejecución de este mismo Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas. En este estado, el Tribunal da por terminada la present.....