Este JUZGADO DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY, ¿ Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a las atribuciones conferidas en el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Juzgador, ordena continuar el PROCEDIMIENTO ORDINARIO y en cuanto a los hechos se presentan como un HURTO SIMPLE DE VEHÍCULO, previsto en el artículo 5 de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículo, y en vista de que el mismo no establece pena Privativa de Libertad para el adolescente, este Juzgador en cuanto a la medida cautelar solicitada, acoge el pedimento realizado por la defensa y le impongo al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en autos, la medida cautelar contenida en el artículo 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esto es la presentación ante el Tribunal de los Munic.....