Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en
lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con
sede en Ocumare del Tuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana
de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, conforme a los artículos 12 y 243 del
Código de Procedimiento Civil, declara:
1.-CON LUGAR la acción MERO DECLARATIVA de UNIÓN CONCUBINARIA incoada por
la ciudadana DIANA CAROLINA LOPEZ SOTO, venezolana y titular de la cedula de
identidad Nº V-17.697.152 contra el ciudadano MAIKER JOSÉ PALACIOS CASTRO,
venezolano y titular de la cedula de identidad Nº V-11.048.868, que se inicio a partir del
21 de mayo de 2008 hasta marzo de 2015.
2.-Que existió una UNIÓN CONCUBINARIA, habida entre los ciudadanos DIANA
CAROLINA LOPEZ SOTO, venezolana y titular de la cedula de identidad Nº V-
17.697.152, y el ciudadano MAIKER JOSÉ PALACIOS CASTRO, venezolano y .....