DECRETA la Privación Judicial Preventiva de Libertad a los ciudadanos CASTRO PEREIRA OMAR JOSE , natural de Guatire, nacido el 30-3-86, de 20 años, hijo de Flor Maria Pereira (v) y Osma José Castro (F), residenciado en Barrio Vuelta Blanca, casa sin número, Guarenas, Estado Miranda y titular de la cedula de identidad N° 17.919.583 y YEPEZ ZANELLA MIGUEL ALEJANDRO, natural de Caracas, nacido el día 17-6-86, de 20 años, hijo de Nancy Zanella (v) y Francisco Yepez (v), residenciado en Sector Pueblo Arriba, Frente a la Dirección de Hacienda Municipal, casa N°°. 13, Guarenas, Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° 17.929.932, por estar incurso en el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, tipificado en el artículo 5 de la Ley Contra el Robo y Hurto de Vehículo, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal....................