Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARAR con LUGAR, la revisión de la medida, siendo esta un Derecho del imputado, interpuesta por la Dra. NAIRETH A. GARCIA FIGUERA, Defensora Pública, actuando en su carácter de Defensora del Imputado: DIONISIO RAMON ALVAREZ AVARIANO, por lo antes expuesto se acuerda NEGAR la sustitución de la medida, y por ende SE RATIFICA en los mismos términos dictados en la decisión de fecha: 29-08-2008, donde le fue acordada la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por la gravedad y complejidad del delito, impuesta al Imputado: DIONISIO RAMON ALVAREZ AVARIANO.