PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los Defensores Privados del acusado DIAZ CORREA FRANCISCO JOSE, contra la sentencia proferida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, dictada en fecha 14 de mayo de 2004 y publicada el 31 del mismo mes y año. SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión dictada por el mencionado Tribunal de Primera Instancia, que condenó al ciudadano DIAZ CORREA FRANCISCO JOSE, plenamente identificado en los autos, a cumplir la pena de DIECISEIS (16) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión de delito de HOMICIDIO CALIFICADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 408 ordinal 1º y 278 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano en vida respondiera al nombre de JUAN RAMON SALEN DAVILA.
Se declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto.
Queda CONFIRMADA LA DECISION RECURRIDA