DECLARA SIN LUGAR las solicitudes presentadas por las Dras. MARITZA MATERÁN PÉREZ y NANCY RODRIGUEZ al considerar que se mantienen las circunstancias que acreditan la existencia de los supuestos establecidos en el artículo 250 ejusdem, así como el peligro de fuga de acuerdo a los indicativos del artículo 251 numerales 2 y 3 ibidem, en consecuencia, se NIEGA la imposición de una medida cautelar sustitutiva de la privación preventiva de libertad para los ciudadanos NICOLAS RAMÓN COA PLAZ y NICOLÁS ENRIQUE COA PLAZ, titulares de las cédulas de identidad personales Nros. V-10.927.075 y V-11.515.795, respectivamente, RATIFICÁNDOSE el decreto proferido en fecha seis (06) de Diciembre del año dos mil cuatro (2004) por el Tribunal de primera instancia en función de control, No. 03, de este Circuito Judicial Penal y sede, respecto de la aplicación, en base a criterios de excepcionalidad, necesidad y proporcionalidad, de medida de coerción personal para el aseguramiento de los ahora acusados a l.....