Decisiones del dia 16/04/2004
N° Expediente :
4E2854-03
N° Sentencia :
4E2854-03
Fecha: 16/04/2004
Procedimiento: Nuevo Computo De Pena
Partes: PENADO: DAMIAN CHUKA WILLIAMS/FISCAL: IBRAHIN ZARRAGA, FISCAL DÉCIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MIRANDA Y SEDE EN GUARENAS, CON COMPETENCIA EN MATERIA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS/DEFENSA: WILMAR ARGENIS LOPEZ, ABOGADO EN LIBRE EJERCICIO DE LA PROFESIÓN INSCRITO EN EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO BAJO EL N° 69.194.
Resumen:
Revisado el auto dictado por este tribunal en fecha nueve (09) del mes de febrero del año en curso, mediante el cual se practicó nuevo cómputo de la pena en ocasión de la redención acordada a favor del penado DAMIAN CHUKA WILLIAMS, se observa error de cálculo en el mismo, a saber, se determina que el ciudadano antes identificado tiene de pena cumplida a la data de la referida providencia, un total de ¿cuatro (04) años, cuatro (04)meses, veintiocho (28) días y dieciocho (18) horas¿, pero es el caso, que al momento de precisar la fecha a partir de la cual procede la medida de pre-libertad de destino a establecimiento abierto para la cual se requiere el cumplimiento de una tercera parte (1/3) de la condena, que son cuatro (04) años y cuatro (04) meses en el presente caso (al haber sido condenado el prenombrado a 13 años de prisión), ocurre que según el cálculo realizado, habiendo ya cumplido tal lapso el penado (tiene de pena cumplida a la referida fecha cuatro años y cuatro meses, veinti.....
Juez/Ponente:
Lieska Daniela Fornes Diaz
Organo:
Tribunal Cuarto de Ejecución Los Teques
N° Expediente :
3E1699
N° Sentencia :
3E1699
Fecha: 16/04/2004
Procedimiento: Ejecucion De Sentencia
Partes: LUIS BELTRAN ESPINOZA
Resumen:
En este orden de ideas, el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal prevé la obligación por parte de los órganos de la administración de justicia de informar al penado objeto de cómputo, la fecha exacta en que terminará la condena, y en su caso, la fecha a partir de la cual éste podrá solicitar la suspensión condicional de la ejecución de la pena, cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma y la redención de la pena por el trabajo y el estudio.
Aclarada la responsabilidad de informar al condenado de sus derechos y demás garantías Constitucionales y Legales, se procede en consecuencia:
1.- El penado podrá optar por el Destacamento de Trabajo, al cumplir la cuarta parte de la pena impuesta, y al verificar los requisitos establecidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, que es igual a TRES AÑOS efectivos de privación de libertad, que operó de pleno derecho el día 12-6-2003......
Juez/Ponente:
Victor Julio Gamero Castro
Organo:
Tribunal Tercero de Ejecución Extensión Barlovento