Primero: Se declara Improcedente la solicitud interpuesta en fecha 08/07/2004, por el profesional del derecho Ramón Antonio Lorenzo Echeverría, en representación de la Sociedad Mercantil ¿Expresos San Cristóbal C.A¿; parte demandada en la presente causa; en relación a que se suspendan las actuaciones realizadas conforme a la aplicación del procedimiento supletorio dictado, hasta tanto se resuelva lo concerniente al recurso de apelación interpuesto por su persona, en contra de la decisión dictada por este Tribunal en fecha 24-05-2004; ello en virtud, de ser contraria a derecho tal solicitud, a tenor de lo dispuesto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 253 primer aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Segundo: Se le insta al abogado Ramón Antonio Lorenzo Echeverría, a realizar en lo sucesivo, pedimentos conforme al contenido de los autos que cursan en la causa signada bajo el Nº 3C27431-03; a t.....