Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Sede Constitucional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le Confiere la Ley, declara:
ÚNICO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el profesional del derecho ABG. RAFAEL SIVIRA Fiscal Provisorio Décimo Quinto (15º) del Ministerio Público de la circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, todo de conformidad con lo establecido en Jurisprudencia reiterada por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional en sentencia Nº 1288, en el Expediente Nº 2011-0254, fechada en data 27/07/2011, con ponencia del Magistrado DR. ARCADIO DELGADO ROSALES, y conforme al contenido del artículo 6 numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Regístrese, diarícese, déjese copia de la.....