PRIMERO: Se califica la flagrancia del hecho por el cual resulto aprehendido el ciudadano: Rivera Colon Joan Manuel, portador de la cédula de identidad N° V-14.166.597, de 28 años, fecha de nacimiento: 30-08-79, venezolano, domiciliado en San Antonio de Los Altos, Avenida Perimetral, Centro Comercial OPS, Torre 4, Piso 8, Apartamento 8-5, Los Teques, Estado Miranda hijo de Álvaro Rivera (V) y de Zulay Josefina (V), grado de instrucción tercer año, Aprobado, de profesión u oficio: Comerciante; por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 373 ejusdem; hecho este que se subsume en la comisión de los delitos de Ocultación de Arma de Fuego; situación esta que implica que nos encontramos en el supuesto de excepción a la inviolabilidad del derecho a la libertad personal, establecido en el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; lo cual legitima.....