Decisiones del dia 17/01/2018
N° Expediente :
T3º-6867-17
N° Sentencia :
Fecha: 17/01/2018
Procedimiento: Desistimiento
Partes: PARTE ACTORA: BETZABETH ALEJANDRA GONZALEZ FERNANDEZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 26.250.388. PARTE DEMANDADA INVERSIONES VENTURMANIA, C.A INSCRITA ANTE EL REGISTRO MERCANTIL PRIMERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL DISTRITO FEDERAL Y ESTADO MIRANDA, EN FECHA 03 DE OCTUBRE DE 2013, BAJO EL Nº 13, TOMO 175-A-PRO
Resumen:
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: De conformidad con lo tipificado en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO que por COBRO DEL 33.33% CORRESPONDIENTE AL PRE Y POST NATAL DESDE 15-12-2016 HASTA EL 30-03-2017 Y OTROS incoara la ciudadana BETZABETH ALEJANDRA GONZALEZ FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 26.250.388, contra INVERSIONES VENTURMANIA, C.A
Juez/Ponente:
Luis José Piñango Contreras
Organo:
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
N° Expediente :
2018-3491
N° Sentencia :
Fecha: 17/01/2018
Procedimiento: Titulo Supletorio
Partes: DEYSI XIOMARA MORGADO GONZALEZ, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, DE ESTE DOMICILIO, Y TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 5.418.601,
Resumen:
declara dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana DEYSI XIOMARA MORGADO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº 5.418.601, de las bienhechurías que se encuentran ubicadas en la Comunidad de José Manuel Álvarez, Calle La Federación, Escalera Lara, casa Nº 7, Municipio Carrizal, del Estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Se ordena la devolución de las originales y sus resultas, constante de doce (12) folios útiles, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal, asimismo, se ordena expedir copia certificada de todas las actuaciones para el archivo del Tribunal.-
Juez/Ponente:
Teresa Herrera Almeida
Organo:
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal .
N° Expediente :
2017-3448
N° Sentencia :
Fecha: 17/01/2018
Procedimiento: Titulo Supletorio
Partes: EUSEBIA ORTIZ, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, Y TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NROS V-3.586.865
Resumen:
Por las consideraciones que anteceden, y siendo que la firma es una formalidad necesaria para considerar legítimamente manifestada la voluntad expresada por escrito, tal y como lo expresa Ricardo Henríquez La Roche en sus comentarios al Código de Procedimiento Civil, cuando señala: "(...) Un documento no firmado por quien aparece como exponente no es siquiera instrumento privado, a tenor del artículo 1.368 del Código Civil. En tal caso, la Secretaria habría dado fe de la presentación de un objeto que no es considerado jurídicamente como instrumento, en el sentido técnico jurídico de la Palabra, y por tanto, no podrá considerarse "escrito" a los efectos que señala el Artículo 187. Igual efecto se produce sí, habiendo dado fe la Secretaria de la presentación del documento, se comprueba ulteriormente que la firma es apócrifa, es decir, que no hay firma de quien aparece como otorgante", por lo antes expuesto este Tribunal considera que no fue válidamente presentado el escrito de solicitud .....
Juez/Ponente:
Teresa Herrera Almeida
Organo:
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal .
N° Expediente :
2017-3468
N° Sentencia :
Fecha: 17/01/2018
Procedimiento: Titulo Supletorio
Partes: ULISES ALEXANDER PINTO APONTE Y OMAIRA YULEIMA CALATAYUD DE PINTO, VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD, DE ESTE DOMICILIO, TITULARES DE LAS CÉDULA DE IDENTIDAD Nº. V-8.584.198 Y V-14.087.365
Resumen:
Por las consideraciones que anteceden, y siendo que la firma es una formalidad necesaria para considerar legítimamente manifestada la voluntad expresada por escrito, tal y como lo expresa Ricardo Henríquez La Roche en sus comentarios al Código de Procedimiento Civil, cuando señala: "(...) Un documento no firmado por quien aparece como exponente no es siquiera instrumento privado, a tenor del artículo 1.368 del Código Civil. En tal caso, la Secretaria habría dado fe de la presentación de un objeto que no es considerado jurídicamente como instrumento, en el sentido técnico jurídico de la Palabra, y por tanto, no podrá considerarse "escrito" a los efectos que señala el Artículo 187. Igual efecto se produce sí, habiendo dado fe la Secretaria de la presentación del documento, se comprueba ulteriormente que la firma es apócrifa, es decir, que no hay firma de quien aparece como otorgante", por lo antes expuesto este Tribunal considera que no fue validamente presentado el escrito de solicitud .....
Juez/Ponente:
Teresa Herrera Almeida
Organo:
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal .