Por todo lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA LA NULIDAD DE LA APREHENSIÓN del ciudadano JORGE JESUS VANDRES venezolano, titular de la Cédula de identidad Nº V.- 6.838.225, de 44 años de edad, casado, de profesión u oficio: Albañil, hijo de CARMEN BANDRES (V) y EFRAIN URBINA (V) domiciliado en: Curiepe, calle Santa Lucia, casa S/n, de bloques rojos, en la entrada del pueblo, en donde esta el monumento de los tambores Estado Miranda; de conformidad con los Artículos, 8, 9, 243, 248, 250, 256, 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal y los Artículos 44.1, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.