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Decisiones del dia 17/07/2016

Formato:  Ficha  Lista

Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : MP21-P-2014-006046 N° Sentencia : Fecha: 17/07/2016
Procedimiento:
Cese De Medida Cautelar Sustitutiva
Partes:
FISCAL: DRA. RUBÍ ESTELA MUÑOZ RAMÍREZ / DEFENSORA PÚBLICA PENAL N° 10 DRA. YAMILET SÁNCHEZ / IMPUTADOS: LEOMAR GABRIEL RODRÍGUEZ SIERRA, JONATHAN DAVID CASTAÑEDA MORENO, FRANCELIS JEAN MARIT GALÍNDEZ CORNIBEL, DOUWAL RAÚL MATOS RAMÍREZ, YONNY ORANGEL CONTRERAS VENERO, HOWARD ORLANDO GARCÍA MARTÍNEZ Y JUAN ANEL SOLORZANO
Resumen:
DISPOSITIVA Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, impuesta a los ciudadanos LEOMAR GABRIEL RODRÍGUEZ SIERRA, JONATHAN DAVID CASTAÑEDA MORENO, FRANCELIS JEAN MARIT GALÍNDEZ CORNIBEL, DOUWAL RAÚL MATOS RAMÍREZ, YONNY ORANGEL CONTRERAS VENERO, HOWARD ORLANDO GARCÍA MARTÍNEZ Y JUAN ANEL SOLORZANO, titulares de la cédula de identidad Nros. V-12.485.479, V-18.729.124, V-22.503.889, V-25.326.798, V-21.424.979, V-20.639.709 y V-12.511.467, respectivamente; contemplada en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; razón por la cual a partir de la presente fecha cesa la obligación para el imputado, de comparecer ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito.....
Juez/Ponente:
Jose Argenis Moreno
Organo:
Tribunal Cuarto de Control
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N° Expediente : 1970-16 N° Sentencia : Fecha: 17/07/2016
Procedimiento:
Decaimiento De Medida.
Partes:
Resumen:
"...Siguiendo el orden de razonamientos plasmados en el escrito defensivo como fundamento de la solicitud, se determina que bien es cierto que los artículos 581 Ley Orgánica para la Protección de Niñas Niños y Adolescentes y 230 del Código Orgánico Procesal establece que en ningún caso la medida de coerción personal podrá sobrepasar el lapso de tres (3) meses y dos (2) años respectivamente, también es cierto que la libertad como consecuencia del transcurso del tiempo, no opera de pleno derecho, tal y como se señala criterios reiterados de la Sala de Casación Penal de nuestro Máximo Tribunal que se transcriben a continuación: "...El simple transcurso de tiempo no configura íntegramente el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, pues, de lo contrario, la comprensible complejidad que pudiera llegar a tener un caso se convertiría en un mecanismo que propenda a la impunidad. Tal circunstancia, en un razonamiento lógico, conduce a concluir que la norma per se excluye los retrasos.....
Juez/Ponente:
Josefina Gutierrez
Organo:
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta.
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