...DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos JORGE GUSTAVO MORALES TALAVERA y ROSA GRACIELA LOPEZ DE MORALES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges y titulares de las cédulas de identidad Nos V-2.957.252 y V-3.536.676, respectivamente, sobre las mejoras y bienhechurías, construidas sobre una Parcela de Terreno de su Propiedad, signada con el N° 351, que forma parte de la Urbanización EL Jobo, Zona "A", ubicado en Jurisdicción del Municipio Río Chico, Distrito Páez del Estado Miranda, según consta de documento debidamente Protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Páez del Estado Miranda, en fecha 07 de abril de 1978, anotado bajo el Nº 7, Folios 43 al 48, Protocolo Primero, Tomo 1°, Segundo Trimestre de 1978, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones al promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cu.....