Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Se declara con lugar la solicitud presentada por el Ministerio Público procediendo de conformidad con lo previsto en el artículo 250, en su cuarto y quinto aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la misma fue interpuesta dentro del lapso legal establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia acuerda una prórroga de quince (15) días para que la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público del Estado Miranda presente el correspondiente acto conclusivo, lapso que se inicia el 20 de octubre de dos mil siete (20-10-2007) y vence el tres de noviembre del año dos mil siete (03-11-2007), ambas fechas inclusive, para presentar el acto concl.....