procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, a DECLARAR ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ANTONIO JOSÉ CEBALLOS GAMARDO, quien era en vida venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-630.089 y quien falleció Ab-intestato en fecha 19 de Febrero de 2016, a los ciudadanos IMARA ROSA ALVAREZ DE CEBALLOS y ANTONIO JOSÉ CEBALLOS BELLO, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.967.684 y V-9.485.539, respectivamente.- SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copia previa certificación en actas por secretaría.-