ÚNICO: Al revelar las actuaciones serias e importantes incorrecciones en la petición fiscal, no correspondiendo los hechos y, por tanto, el derecho invocado por la representante del Ministerio publico, con las circunstancias fácticas y jurídicas del asunto in concreto, y al no haber sido debidamente individualizada persona alguna que se relacione como agente o partícipe en la comisión del hecho cierto objeto de la investigación, y aunado a que el sobreseimiento se dicta respecto a la persona, al sujeto procesal, no así respecto de los hechos, lo cual desnaturalizaría la institución, su alcance y efectos, resulta, por tanto, improcedente el requerimiento fiscal de decreto de sobreseimiento, no aceptando, consecuencialmente, este órgano jurisdiccional, tal solicitud, y acordando, por derivación de la decisión proferida y de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, la remisión de las actuaciones a la Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Miranda pa.....