DECLARA SIN LUGAR lo solicitado por la Abogada Privada CLAUDIA MUJICA, abogada defensora de los imputados LUCIO SALAZAR AMOROSO y JEAN CARLOS SANCHEZ, identificados plenamente en autos, mediante la cual solicita la separación de la causa a sus defendidos, por cuanto que tales diferimientos no son imputables a sus defendidos ni a los abogados defensores de los mismos, pero no es menos cierto, que tales diferimientos tampoco son atribuibles a los demás coimputados ni a sus respectivos defensores, razón por la cual considera este Tribunal que lo procedente y ajustado a derecho es declarar sin lugar la separación de las causas, todo de conformidad al artículo 26 en su segundo aparte, 49.3 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 19 y 327 del Código Orgánico Procesal Penal y acogiéndose al criterio vinculante de la Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, de fecha 22 de diciembre de 2003, con ponencia del Magistra.....