Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Niega la solicitud de la defensa consistente en sustitución de la medida de privación judicial preventiva de libertad de los ciudadanos: CABALLERO JUAN MIGUEL, titular de la Cédula de Identidad No. V-15.200.064, venezolano, natural de Barranquilla, Colombia, nacido en fecha 01/01/1969, de 35 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio publicista, hijo de Endira Barrios (v) y Miguel Caballero (v), con domicilio en la Av. Los Carmenes, al final con los Mangos, casa Nro. 30, Prados de María, Caracas; y Francisco Javier Álvarez, titular de la Cédula de Identidad No. V-978.713, Venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 04/12/1935, de 68 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Publicista, dijo ser hijo de Isabel Caballero (f) y Clímaco Caballero Gil (f), con domicilio en Sexta Transversal, Nº 18, Prados de María, Caracas, Distrito.....