De la revisión de la presente solicitud que por motivo de DIVORCIO y sus recaudos, presentada por el abogado RAÚL RAFAEL CÓRDOVA CASTAÑEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.701.538, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 108.213, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana CARMEN ROSA DA SILVA FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.277.716; este Tribunal observa que no consta en autos la copia simple de la cédula de identidad del hijo de la solicitante, ciudadano CHRISTIAN FERNANDO DELGADO DA SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.746.344; en virtud de lo anterior, se INSTA al apoderado judicial de la parte solicitante, identificado ut supra, a consignar copia simple de la cédula de identidad del ciudadano CHRISTIAN FERNANDO DELGADO DA SILVA, identificado anteriormente, y una vez conste en auto dicho pedimento se pronunciará sobre la presente solicitud.