Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA REFORMADO EL AUTO DE COMPUTO Y EJECUCIÓN DE PENA, dictado en la presente causa en fecha 19-06-2003, seguida al ciudadano DAVID ALEXIS AROCHA RIVAS, INDOCUMENTADO, por este Juzgado de Ejecución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479, ordinal 1º y 482, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal