emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se decreta como fragrante la detención del ciudadano: ESPINOZA QUEZADA PABLO EMILIO, venezolano, mayor de edad, natural de Río Chico, nacido en fecha 17-12-81, de 26 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 19.205.381, por considerar que se encuentran llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Este Tribunal no acoge la precalificación dada por el Fiscal como lo es el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, y en su lugar considera que estamos en presencia del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto en el artículo 415 del Código Penal.
TERCERO: Se acuerda, proseguir la Fase Preparatoria del Proceso, por el procedimiento Ordinario, de conformidad con las previsiones del Encabezamiento del Artículo 373, 280, 282 y 273 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: En cuanto a la Medida Privativa de Libertad, solicitada por el Fiscal del Ministerio Pú.....