...declara CON LUGAR, la cuestión previa contenida en el Ordinal 11° del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, y consecuentemente se desecha la demanda y se declara extinguido el proceso, conforme lo prevé el artículo 356 de nuestra ley civil adjetiva.